Micelio

Artículo 52

Son Funciones De La Sección De Estudios Regionales: A) Efectuar Estudios Sobre División, Distribución, Uso De Tenencia De La Tierra; B) Efectuar Estudios Socio-Económicos De Las Regiones Del País Con Miras A Fortalecer Su Desarrollo Agrícola Y Pecuario En Coordinación Con Las Divisiones Técnicas Del Ministerio; C) Asesorar Al Ministro Y Al Director En Los Aspectos Socio-Económicos De Los Negocios Que Atienda El Ministerio

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Estudios Regionales

a)

Efectuar estudios sobre división, distribución, uso de tenencia de la tierra;

b)

Efectuar estudios socio-económicos de las regiones del país con miras a fortalecer su desarrollo agrícola y pecuario en coordinación con las divisiones técnicas del Ministerio;

c)

Asesorar al Ministro y al Director en los aspectos socio-económicos de los negocios que atienda el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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