Micelio

Artículo 8

Informes Periódicos

Decreto 2955 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Informes periódicos. Las entidades públicas nacionales o territoriales y privadas a las cuales se les efectúen transferencias de recursos, deberán presentar al Gerente del Fondo Nacional de Calamidades, con la periodicidad que este indique para cada categoría de gasto, un informe sobre la ejecución de los recursos, discriminando el valor, el concepto de los gastos y avances, entre otros, el cual, deberá estar registrado en la plataforma de información que el Fondo implemente como parte de sus funciones de seguimiento y control. CAPÍTULO III Obligaciones especiales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 2011