Micelio

Artículo 5

Ley 117 de 1943 · Por la cual se vota un auxilio para los damnificados por el incendio de Ríosucio (Caldas) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

la Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) como auxilio al hotel de turismo en la ciudad de Salamina, departamento de caldas esta suma se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1943