Micelio

Artículo 8

Modificación Del Artículo 2

Decreto 525 de 2021 · Por el cual se modifican los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 Y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.10.1.13. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 2.10.1.13. Homologación de cargos. Las denominaciones de los cargos del personal artístico y técnico colombiano que se acrediten para el reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica serán las mismas establecidas en los artículos precedentes. En caso de emplear denominaciones sinónimas u homólogas en los créditos, la entidad competente podrá requerir que se aporten las razones o argumentos por los cuales la denominación sinónima u homóloga empleada corresponde al cargo que se pretende acreditar. En ningún caso se admitirán denominaciones que correspondan a cargos distintos al que se acredita, ni cuando no sea clara la correspondencia entre el cargo acreditado y la denominación sinónima u homóloga empleada. En casos excepcionales, la entidad competente podrá homologar los cargos requeridos por este decreto para que la obracinematográfica sea considerada producción o coproducción nacional cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnológico, o cuando por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o funciones sin cumplir taxativamente con los cargos establecidos en este decreto, pero garantizando la participación nacional con las mismas o superiores condiciones a los previstos en la norma.

Parágrafo 1

En los casos en que debido a las características de la obra no sea posible acreditar los cargos aquí establecidos, la entidad competente podrá validar la nacionalidad siempre y cuando se dé cumplimiento a las participaciones económica, artística y técnica establecidas en la Ley 397 de 1997.

Parágrafo 2

Los créditos en pantalla deben ser veraces, ya que son fundamento para determinar la nacionalidad de la obra. La no correspondencia entre los créditos y la documentación presentada para solicitar la certificación de nacionalidad será motivo para el rechazo de esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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