Micelio

Artículo 1

Ley 176 de 1936 · Sobre reformas judiciales (Remates)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base de remate en los juicios ejecutivos o de venta o adjudicación de la cosa hipotecada o dada en prenda, es la del setenta por ciento del avalúo, y para que una persona pueda hacer postura es menester que consigne el veinte por ciento del avalúo, porcentaje que según el caso, se devuelve inmediatamente a los licitadores vencidos, o se imputa al valor del remate o si la subasta queda desierta por no cumplir el rematante la obligación de pagar el precio dentro del término que se fija en esta ley se destina la mitad al pago de la deuda; una cuarta parte, que ingresa al Fisco Nacional, y la otra cuarta parte se entrega a los acreedores a título de indemnización a prorrata si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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