Las estaciones de servicio comunitario de radiodifusión sonora en la sub-banda local, son aquéllas que operan en canales de la sub-banda local, comprendida entre las frecuencias de mil dos cientos sesenta (1.260) kilo hertz y mi setecientos cinco (1.705) kilo hertz, con una potencia máxima de entrada al sistema irradiante de quinientos (500) vatios. El Ministerio de Comunicaciones, teniendo en cuenta la extensión del área que se pretende cubrir, la topografía y el número de habitantes, podrá determinar en cada caso en particular la potencia de entrada al sistema irradiante, sin exceder el límite previsto en el inciso anterior.
La ubicación de los transmisores y sistema irradiante dentro del perímetro urbano del municipio o distrito sólo será autorizada excepcionalmente por el Ministerio de Comunicaciones, a las estaciones de servicio comunitario de radio difusión sonora que demuestren plenamente la utilización de filtros y demás elementos necesarios para evitar las interferencias a otros servicios de telecomunicaciones autorizados.