Designación del curador urbano. El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos para períodos individuales de cinco (5) años, previo concurso de méritos, teniendo en cuenta a quienes figuren en los tres primeros lugares de la lista de elegibles. En el caso de los curadores urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que conforman la asociación, la designación la harán conjuntamente los alcaldes de los municipios que conforman la asociación, previo concurso de méritos, teniendo en cuenta a quienes figuren en los tres primeros lugares de la lista de elegibles.
Vencido el término para el cual fue designado el curador urbano, previo concurso de méritos podrá ser designado nuevamente para el mismo cargo.