Recibo de Liquidación. Dentro del recibo de liquidación que se expida, se informará al clasificado su obligación de efectuar el pago dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejecutoria del correspondiente recibo de liquidación. Adicionalmente en dicho documento se indicará la sanción a imponer por el no pago oportuno de la obligación, advirtiéndosele que contra el respectivo acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del mismo.
Ejecutoriado el acto administrativo por el cual se liquida la cuota de compensación militar y no habiendo sido cancelada la obligación, procederá el cobro coactivo de que trata el parágrafo 1o del artículo 2° de la Ley 1184 de 2008, previo cobro persuasivo conforme a las disposiciones legales vigentes.
(Decreto 2124 de 2008 artículo 11)