Pago de indemnización por disminución de la capacidad sicofísica. Al Oficial o Suboficial de la Policía Nacional que presente disminución de la capacidad sícofisica determinada por la Sanidad de la Policía y que sea mantenido en el servicio activo en virtud de lo previsto en el artículo 94 de este Decreto, le será reconocida y pagada la indemnización que le corresponda con base en los haberes del grado que tenga cuando se le declare la lesión, de acuerdo con los índices del respectivo reglamento. En consecuencia, el Oficial o Suboficial no tendrá derecho a una nueva indemnización por el mismo concepto.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 111
Pago De Indemnización Por Disminución De La Capacidad Sicofísica
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.