º Para el ingreso al territorio nacional, los extranjeros deberán poseer
a)
Pasaporte vigente o documento de viaje;
b)
La correspondiente visa o permiso de entrada.
º Para El Ingreso Al Territorio Nacional, Los Extranjeros Deberán Poseer: A) Pasaporte Vigente O Documento De Viaje; B) La Correspondiente Visa O Permiso De Entrada
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el ingreso al territorio nacional, los extranjeros deberán poseer
Pasaporte vigente o documento de viaje;
La correspondiente visa o permiso de entrada.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.