Micelio

Artículo 6

º Para El Ingreso Al Territorio Nacional, Los Extranjeros Deberán Poseer: A) Pasaporte Vigente O Documento De Viaje; B) La Correspondiente Visa O Permiso De Entrada

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el ingreso al territorio nacional, los extranjeros deberán poseer

a)

Pasaporte vigente o documento de viaje;

b)

La correspondiente visa o permiso de entrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986