Cuando en las Sociedades Portuarias Regionales la participación estatal exceda del cincuenta por ciento (50%) del capital social, a las entidades públicas que sean accionistas no se les aplicará la restricción del voto y quienes actuaren en su nombre podrán representar en Ias asambleas acciones de otros entes públicos.
Decreto 2910 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.