Delegados del Gobierno nacional. Para promover el normal desarrollo del proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral y observar el comportamiento de los servidores públicos y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en relación con el proceso electoral, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de los organismos de control y vigilancia; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
Los Gobernadores y Alcaldes prestarán a los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, todo el apoyo logístico necesario para que puedan cumplir su misión.
Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las autoridades de control y vigilancia.