Modifícase el artículo 11.2.1.4.30. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 11.2.1.4.30. Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos. Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masivas y su financiamiento, son funciones de la Dirección de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, las siguientes
Ejecutar la supervisión de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, de acuerdo con las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.
Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtenerla información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
Dar traslado a la Dirección Legal de los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.