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Artículo 75

Requisitos Para La Entrega De Bienes Administrados Por La Dirección Nacional De Estupefacientes En Liquidación

Decreto 3011 de 2013 · por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la entrega de bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación proferirá previamente a la entrega y con motivo de la orden judicial emitida por el fiscal de extinción de dominio, acto administrativo mediante el cual se dispone la entrega del bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas -Fondo para la Reparación de las Víctimas- o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá realizar todas las actuaciones administrativas y emitirá todas las órdenes requeridas para la entrega del bien. En ese sentido, deberá poner a disposición de la entidad a la que pretenda entregar el bien todos los expedientes administrativos con el fin de verificar su situación jurídica, la existencia de medidas cautelares, el estado de administración, ocupaciones, contratos y demás gravámenes que recaigan sobre el mismo, así como el estado de cuenta de servicios públicos, administración en caso de copropiedades y tributos relacionados con el bien. En caso de ocupaciones por terceros que no tengan formalizado un vínculo jurídico con la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, la entidad adelantará de manera previa a la entrega, el desalojo conforme a las facultades de policía previstas en la ley. Los rendimientos financieros, frutos, o cualquier ganancia, generados por los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, serán transferidos a la entidad correspondiente a la que se entregue el bien, previa deducción de los pasivos y/o gastos de administración que haya generado el bien, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega material del bien.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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