SUBDIRECCIÓN GESTIÓN INTEGRAL DE CARRETERAS NACIONALES . Son funciones de la Subdirección Gestión Integral Carreteras Nacionales las siguientes. 22.1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red integral de carreteras nacionales y evaluar su ejecución. 22.2. Administrar integralmente los proyectos de conservación, mantenimiento y operación de la red de carreteras nacionales. 22.3. Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad. 22.4. Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 22.5. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad. 22.6. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de \os contratos a cargo de la dependencia. 22.7. Coordinar con la Subdirección Administrativa y las Direcciones Territoriales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura. 22.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información necesaria para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC y la Dirección Técnica para los sistemas inteligentes de gestión transporte y monitoreo de infraestructura de transporte. 22.9. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 22.10. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 22
Subdirección Gestión Integral De Carreteras Nacionales
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.