Además de las atribuciones previstas en la Constitución y esta ley como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, la Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco en su condición de máximo órgano de Gobierno. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades.
Aprobar los Estados Financieros y de Resultados correspondientes al ejercicio contable anual del Banco y el proyecto de constitución de reservas y de distribución de utilidades a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al corte del ejercicio.
Aprobar y revisar periódicamente el presupuesto anual del Banco que le presente a su consideración el Gerente General, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal Confis, sobre la incidencia del mismo en las finanzas públicas.
Aprobar el establecimiento o el cierre de sucursales y agencias del Banco con sujeción a las condiciones previstas en los Estatutos.
Expedir su propio reglamento.
Remover al Gerente General en los casos previstos en el artículo 30 y cuando falte en forma injustificada a más de dos (2) sesiones continuas.
Las demás previstas en esta Ley y las que le señalen los Estatutos.