Micelio

Artículo 1

Los Viajeros Que Ingresen Al País Y Los No Residentes Que Ingresen Al Territorio Nacional Para Fijar Su Residencia En Él, Podrán Introducir En Los Mismos Términos, Plazos Y Cupos Fijados Por Los Decretos 2057 De 1987 Y 3058 De 1990, Las Siguientes Mercancías Como Parte De Su Equipaje O Menaje Doméstico, Según El Caso: 85

Decreto 606 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de viajeros regulados por los Decretos 2057 de 1987 y 3058 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los viajeros que ingresen al país y los no residentes que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, podrán introducir en los mismos términos, plazos y cupos fijados por los Decretos 2057 de 1987 y 3058 de 1990, las siguientes mercancías como parte de su equipaje o menaje doméstico, según el caso: 85.02.10.10.00 Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel), de corriente alterna, de potencia inferior o igual a 18.5 KVA. 85.02.20.10.00 Grupos electrógenos con motor de émbolo de encendido por chispa (motor de explosión), de corriente alterna, de potencia inferior o igual a 18.5 KVA. 85.07.10.00.00 Acumuladores eléctricos, de plomo, del tipo de los utilizados para los motores de émbolo. 85.07.20.00.00 Los demás acumuladores de plomo. 85.07.30.00.00 Acumuladores eléctricos, de níquel-cadmio. 85.07.40.00.00 Acumuladores eléctricos, de níquel-hierro. 85.07 80.00.00 Los demás acumuladores. 94.05.50.10.00 Aparatos de alumbrado no eléctricos, linternas a petróleo o querosene, a presión. 94.05.50.90.00 Los demás.

Parágrafo

De acuerdo con la evolución de la situación energética del país, el Gobierno estudiará y determinará la conveniencia de modificar o derogar lo dispuesto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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