Micelio

Artículo 5

Decreto 2732 de 2000 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prima de alta gestión. Tendrán derecho a percibir mensualmente una prima de alta gestión, a partir del 1º de enero de 2000 y hasta la entrada en vigencia el Decreto 271 del 22 de febrero de 2000

a)

Secretario General y Secretario Administrativo $860.566

b)

Secretario Privado y Asesores Grado 24 $581.269

c)

Cargos Nivel Directivo-Asesor Grado 25, 20% de la asignación básica mensual

Parágrafo

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 271 del 22 de febrero de 2000, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al 20% de la asignación básica mensual: • Contralor Delegado. • Director de Oficina • Secretario Privado • Director • Gerente. La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2732 de 2000