Micelio

Artículo 96

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abogado inscrito. Salvo lo dispuesto en normas especiales, para ser defensor se requiere ser abogado con tarjeta profesional. Mientras se establezca la defensoría de oficio, en los municipios en que no ejerzan abogados, la defensa podrá encomendarse a una persona honorable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981