Micelio

Artículo 36

Pertenecen A La Carrera Administrativa Todos Los Empleos Del Servicio Civil, Con Excepción De Los Que Desempeñan: A) Los Funcionarios Elegidos O Designados Por Período Fijo Sin Que Exista Facultad Legal De Removerlos Libremente; B) Los Ministros Del Despacho, Jefes De Departamento Administrativo, Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Los Secretarios De Los Respectivos Despachos, Así Como Los Secretarios Privados De Los Funcionarios Mencionados Anteriormente; C) Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Jefes De Misión Diplomática Y El Personal De Misiones Especiales En El Exterior; D) El Superintendente Bancario, El De Sociedades Anónimas, Y Sus Delegados; E) El Presidente, Gerente, Director O Persona Que Sea Representante Legal De Un Establecimiento Público Y Los Miembros De La Junta Directiva Del Mismo; F) Los Funcionarios Del Despacho Del Presidente De La República Y Los Jefes De Servicio Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República; G) Los Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Cuya Designación Está Especialmente Regulada En La Ley, Y El Personal Civil Del Ministerio De Guerra; H ) Los Miembros De Los Consejos Nacionales De Los Ministerios, Los De Organismos Similares Y Los De Juntas Directivas Y Comisiones Asesoras; I) Quienes Presten Sus Servicios Por Tiempo Parcial O Discontinuo

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertenecen a la Carrera Administrativa todos los empleos del Servicio Civil, con excepción de los que desempeñan

a)

Los funcionarios elegidos o designados por período fijo sin que exista facultad legal de removerlos libremente;

b)

Los Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y los Secretarios de los respectivos Despachos, así como los Secretarios Privados de los funcionarios mencionados anteriormente;

c)

Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Jefes de Misión Diplomática y el personal de misiones especiales en el Exterior;

d)

El Superintendente Bancario, el de Sociedades Anónimas, y sus delegados;

e)

El Presidente, Gerente, Director o persona que sea representante legal de un establecimiento público y los miembros de la Junta Directiva del mismo;

f)

Los funcionarios del Despacho del Presidente de la República y los Jefes de Servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

g)

Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya designación está especialmente regulada en la ley, y el personal civil del Ministerio de Guerra; h ) Los miembros de los Consejos Nacionales de los Ministerios, los de organismos similares y los de Juntas Directivas y comisiones asesoras; i) Quienes presten sus servicios por tiempo parcial o discontinuo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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