ARTICULO 30. Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa
No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o comisión;
Deje de concurrir al trabajo por cinco (5) días consecutivos, sin causa justificada;
No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para retirarse del servicio, o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 27 del presente Decreto;
Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo, quien ha de reemplazarlo.