Micelio

Artículo 30

Abandono Del Cargo

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa

a)

No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o comisión;

b)

Deje de concurrir al trabajo por cinco (5) días consecutivos, sin causa justificada;

c)

No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para retirarse del servicio, o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 27 del presente Decreto;

d)

Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo, quien ha de reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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