Micelio

Artículo 4

Autorización De Donaciones

Decreto 919 de 2004 · por el cual se reglamentan las donaciones internacionales de medicamentos y dispositivos médicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización de donaciones . Los interesados en recibir una donación de medicamentos y dispositivos médicos deberán solicitar autorización previa al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o de la entidad que haga sus veces. Para tal efecto, el interesado deberá diligenciar el formulario que establezca el Ministerio de la Protección Social. Una vez radicada la solicitud acompañada de la documentación correspondiente al artículo 3° del presente decreto, el Invima en un plazo no mayor a cinco (5) días autorizará o rechazará total o parcialmente la donación mediante acto administrativo.

Parágrafo

Cuando el Invima lo considere pertinente, podrá solicitar mediante escrito ampliación o aclaración sobre la documentación allegada. Para este efecto, el interesado dispondrá de un plazo no mayor de treinta 30 (días) calendario siguientes a la fecha de recibo de dicha comunicación, al cabo de los cuales, de no presentarse la información, se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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