Micelio

Artículo 6

Decreto 2828 de 2006 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Composición . La Comisión Nacional de Competitividad estará compuesta por los siguientes miembros: - El Presidente de la República, quien la presidirá. - El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, quien ejercerá la coordinación general. - El Ministro de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. - El Ministro de Minas y Energía. - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. - El Ministro de Educación. - El Ministro de Comunicaciones. - El Ministro de Transporte. - El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias. - El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. - El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos. - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. - Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras. - El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascún. - Un representante de las universidades regionales. - Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República. Los Presidentes de Bancoldex y Proexport, el Director de la DIAN, así como otros Ministros y funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 1

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad, en coordinación con la Secretaría Técnica, propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

Parágrafo 2

La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, quienes tendrán derecho a voz sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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