º. Corrígese el artículo 1º del Decreto 1144 de 1995, el cual quedará así: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia del Decreto 2890 de 1994.
Decreto 1744 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1744 de 1995 · por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 1144 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.