Micelio

Artículo 1

Los Fondos Regionales De Capitalización Social En Desarrollo Del Artículo 9º Del Decreto 98 De 1973, Podrán Invertir Sus Recursos En Los Aumentos De Capital De Las Sociedades Anónimas, Nacionales O Mixtas, Siempre Que Éstas Reúnan Los Siguientes Requisitos: 1º

Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos Regionales de Capitalización Social en desarrollo del artículo 9º del Decreto 98 de 1973, podrán invertir sus recursos en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, nacionales o mixtas, siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos: 1º. Que estén constituidos regularmente; 2º. Que tengan permiso definitivo de funcionamiento; 3º. Que sus acciones sean nominativas; 4º. Que en sus estatutos no se haya pactado el derecho de preferencia en la negociación de acciones y sea obligatoria la restricción del voto de que trata la regla 1ª del artículo 428 del Código de Comercio, y 5º. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores cuyo funcionamiento esté legalmente autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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