Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2340 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6º y 12 de la Ley 218 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ambito de aplicación. El presente Decreto sólo se aplicará a las nuevas empresas de los sectores primario, secundario y terciario que se establezcan en los municipios señalados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y demás normas que lo desarrollen, así como a las ya establecidas en los municipios antes mencionados que realicen ampliaciones significativas, y que hubieren obtenido el reconocimiento como nueva empresa o la aprobación de la ampliación, mediante resolución de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

Parágrafo 1

Para efectos de los beneficios previstos en este Decreto, se entenderá por nuevas empresas las constituidas en el período comprendido entre el veintidós (22) de noviembre de 1995 y el veintidós (22) de noviembre del año 2000.

Parágrafo 2

No se entenderán como nuevas empresas, aquellas que se encontraban constituidas con anterioridad al veintidós (22) de noviembre de 1995 o sean objeta de reforma estatutaria para cambio de nombre, propietario o fusión con otras empresas.

Parágrafo 3

Sólo podrán ser objeto de los beneficios previstos en los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995 aquellas mercancías que vengan consignadas en el documento de transporte a nombre de las empresas sobre las cuales la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales se hubiere pronunciado como nueva empresa o a las cuales se les haya aprobado el proyecto de ampliación, de conformidad con el reglamento a que se refiere el

Parágrafo

del artículo decimosegundo de la Ley 218 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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