Del financiamiento del ajuste fiscal . Los empréstitos destinados a financiar el ajuste fiscal de las entidades territoriales, de que trata el artículo anterior podrán contar con el ciento por ciento (100%) de la garantía de la Nación, cuando se cumplan íntegramente las siguientes condiciones: a) Que el monto del empréstito que se otorgue a la respectiva entidad territorial para financiar el ajuste fiscal, de que trata el
del artículo 61 de la Ley 617 de 2000, cubra el ciento por ciento (100%) de las necesidades que requiera el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, según concepto expedido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los documentos que presente la respectiva entidad en los términos de este decreto; b) Que el plazo total del empréstito incluido el período de gracia que se otorgue al mismo, permitan a la entidad territorial la atención prioritaria de los pasivos exigibles a cargo de la misma; c) Que los costos financieros de los empréstitos expresados en términos de tasa efectiva anual, sean los que rigen las operaciones de crédito interno de la Nación. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, verificará que la tasa del empréstito corresponda, en términos de plazo promedio de amortización, a la tasa promedio ponderada de las subastas de los Títulos de Tesorería, TES, Clase B del mercado primario para el plazo respectivo, que se efectúen en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la documentación completa a la mencionada Dirección, de acuerdo con la siguiente tabla: Rango de Plazo Promedio de Amortización Tasa de Referencia Clase de Títulos de Referencia Hasta 1 año TES a 1 año Tasa Fija denominados en pesos Más de 1 año y hasta 2 años TES a 2 años Más de 2 años y hasta 4 años TES a 3 años Más de 4 años y hasta 5 años TES a 5 años Más de 5 años TES a 7 años Tasa Fija denominados en UVR o su equivalente
Cuando la tasa de interés del empréstito que se está ofertando esté referida a la DTF, se tomará la tasa DTF Trimestre Anticipado (T.A) de la fecha de presentación de la documentación completa a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se le sumarán los puntos adicionales solicitados y se establecerá la tasa equivalente efectiva anual. Cuando la tasa de interés del empréstito esté referida al IPC o denominada en UVR, se tomará la última variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos doce (12) meses, certificada por el DANE a la fecha de presentación de la solicitud a la Dirección mencionada, adicionada en los puntos reales solicitados y se establecerá la tasa equivalente efectiva anual, de acuerdo con la siguiente fórmula: [(1 + puntos reales porcentuales) * (1 + última variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses certificada por el DANE)] -1 La anterior fórmula se utilizará para establecer la tasa efectiva anual equivalente de los TES denominados en UVR.