Micelio

Artículo 26

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un mes, contado a partir de la sanción de la presente Ley, para redistribuir entre entidades públicas el producto de la explotación y venta de los derivados del petróleo y los incrementos que reciba el Fondo Vial por el mismo concepto, con el fin de arbitrar recursos para atender los gastos ocasionados o que se ocasionen por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y la prestación del servicio público de justicia.

Las medidas que se adopten en uso de estas facultades tendrán vigencia hasta de tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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