Revístese de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de un mes, contado a partir de la sanción de la presente Ley, para redistribuir entre entidades públicas el producto de la explotación y venta de los derivados del petróleo y los incrementos que reciba el Fondo Vial por el mismo concepto, con el fin de arbitrar recursos para atender los gastos ocasionados o que se ocasionen por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y la prestación del servicio público de justicia.
Las medidas que se adopten en uso de estas facultades tendrán vigencia hasta de tres años.