Aseguramiento de información y activos del deudor. Cuando el juez del concurso advierta un riesgo en la integridad de la contabilidad, de los libros y soportes de la empresa, o de activos del deudor, podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
Decretar o practicar diligencias de toma de información sobre los libros y papeles del deudor.
Decretar el secuestro de bienes del concursado.
Disponer el sellamiento de inmuebles del concursado.
Ordenar la inscripción de la apertura del concurso en registros públicos distintos del registro mercantil, como el Registro de Instrumentos Públicos, el Registro Único Nacional Automotor, o el Registro de Garantías Mobiliarias, entre otros.
Dar aviso a otras autoridades administrativas, policivas, disciplinarias o judiciales, entre otras, para que adopten las medidas que consideren pertinentes dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar a proveedores de servicios de información la adopción de medidas tendientes a impedir que se altere la información contenida en programas informáticos, bases de datos, o dispositivos de almacenamiento, o para que habiliten su acceso al juez del concurso;
Las demás medidas que el juez considere adecuadas, en su función de director del proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A