° Los Ministerios de Agricultura y Educación Nacional, procederán a hacer entrega al Ministerio de Guerra del predio a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, sentando el acta correspondiente.
Decreto 1878 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Los Ministerios De Agricultura Y Educación Nacional, Procederán A Hacer Entrega Al Ministerio De Guerra Del Predio A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Sentando El Acta Correspondiente
Decreto 1878 de 1952 · Por el cual se destina un bien inmueble de propiedad de la Nación, al servicio del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.