Micelio

Artículo 15

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días las clases á las horas señaladas, ó que disminuya considerablemente la duración que conforme al Reglamento debe tener esas clases, perderá de su sueldo una parte proporcional á la falta de asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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