Micelio

Artículo 5

Decreto 1433 de 2017 · Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Establecénse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada por el Decreto número 1426 de 1998, modificado por los Decretos número 248 de 2004 y 1730 de 2006, y la señalada en este Decreto: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO ANTERIOR GRADO NUEVO NIVEL ASESOR Asesor 11 5 10 4 9 3 8 7 6 2 5 4 3 1 2 1 NIVEL PROFESIONAL Profesional 20 10 19 18 9 17 16 15 8 14 13 7 12 6 11 5 10 4 9 8 3 7 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO ANTERIOR GRADO NUEVO 6 2 5 4 3 1 2 1 Médico u Odontólogo 3 1 NIVEL TÉCNICO Técnico 10 3 9 8 7 6 2 5 4 3 2 1 1 NIVEL ASISTENCIAL Oficinista / Secretaria / Auxiliar 10 4 9 8 3 7 6 5 2 4 3 2 1 1

Parágrafo

Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo el SENA procederá a adoptar las anteriores equivalencias en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de vigencia del mismo. A los servidores no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados en el momento de la posesión y por tratarse de un ajuste a la escala salarial, sin que implique cambio de empleo, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar la inscripción en el Registro Público de Carrera de los servidores que ostenten derechos sobre la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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