° . Establecénse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada por el Decreto número 1426 de 1998, modificado por los Decretos número 248 de 2004 y 1730 de 2006, y la señalada en este Decreto: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO ANTERIOR GRADO NUEVO NIVEL ASESOR Asesor 11 5 10 4 9 3 8 7 6 2 5 4 3 1 2 1 NIVEL PROFESIONAL Profesional 20 10 19 18 9 17 16 15 8 14 13 7 12 6 11 5 10 4 9 8 3 7 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO GRADO ANTERIOR GRADO NUEVO 6 2 5 4 3 1 2 1 Médico u Odontólogo 3 1 NIVEL TÉCNICO Técnico 10 3 9 8 7 6 2 5 4 3 2 1 1 NIVEL ASISTENCIAL Oficinista / Secretaria / Auxiliar 10 4 9 8 3 7 6 5 2 4 3 2 1 1
Con estricta sujeción a lo dispuesto en este artículo el SENA procederá a adoptar las anteriores equivalencias en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de vigencia del mismo. A los servidores no se les exigirá requisitos diferentes a los acreditados en el momento de la posesión y por tratarse de un ajuste a la escala salarial, sin que implique cambio de empleo, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar la inscripción en el Registro Público de Carrera de los servidores que ostenten derechos sobre la misma.