En ejercicio de su función legal de prevenir y controlar los desastres, la Defensa Civil Colombiana, para los efectos del presente Decreto, deberá
Cumplir las disposiciones que en materia de desastres dicte el Comité Nacional de Emergencias;
Tomar las medidas conducentes a prevenir o contrarrestar los efectos de los desastres y catástrofes públicos; c ) Controlar la ejecución de las tareas asignadas y medidas adoptadas para eventos de desastres y catástrofes públicos; d) Levantar el censo de damnificados y realizar la evaluación de las pérdidas materiales; e) Autorizar y ordenar los gastos y el oportuno suminis tro de los auxilios disponibles para la atención y rehabilitación de las áreas afectadas por desastres; f) Autorizar los gastos que se consideren necesarios p ara adelantar programas de prevención de desastres. CAPITULO VI Del Fondo Nacional de Emergencias y el suministro de auxilios.