Micelio

Artículo 39

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de su función legal de prevenir y controlar los desastres, la Defensa Civil Colombiana, para los efectos del presente Decreto, deberá

a)

Cumplir las disposiciones que en materia de desastres dicte el Comité Nacional de Emergencias;

b)

Tomar las medidas conducentes a prevenir o contrarrestar los efectos de los desastres y catástrofes públicos; c ) Controlar la ejecución de las tareas asignadas y medidas adoptadas para eventos de desastres y catástrofes públicos; d) Levantar el censo de damnificados y realizar la evaluación de las pérdidas materiales; e) Autorizar y ordenar los gastos y el oportuno suminis tro de los auxilios disponibles para la atención y rehabilitación de las áreas afectadas por desastres; f) Autorizar los gastos que se consideren necesarios p ara adelantar programas de prevención de desastres. CAPITULO VI Del Fondo Nacional de Emergencias y el suministro de auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3489 de 1982