Micelio

Artículo 29

En La Dirección General De Aduanas Funcionarán Los Siguientes Comités: A) Comité De Coordinación De La Dirección, Integrado Por El Director General, El Coordinador Ejecutivo Y Los Jefes De División, Cuya Función Primordial Será La Coordinación De Las Actividades Técnicas Y Administrativas; B) Comités De Coordinación, Integrados Por Los Jefes De División Y Los De Las Respectivas Secciones, Con El Fin De Coordinar Periódicamente Las Distintas Actividades

Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Dirección General de Aduanas funcionarán los siguientes Comités

a)

Comité de Coordinación de la Dirección, integrado por el Director General, el Coordinador Ejecutivo y los Jefes de División, cuya función primordial será la coordinación de las actividades técnicas y administrativas;

b)

Comités de Coordinación, integrados por los Jefes de División y los de las respectivas Secciones, con el fin de coordinar periódicamente las distintas actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3297 de 1963