Art. 3.º Los sueldos de que trata el artículo 1.º de ésta Ley, y los que resulten del contrato a que se refiere el artículo 2º de la misma, se considerarán incluidos en la Ley de sueldos, para el efecto de que figuren en la liquidación de los respectivos Presupuestos de Gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.