Micelio

Artículo 67

Clasificación De Buzos

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de buzos. Para los efectos legales, entiéndase por buzo maestro y buzo de primera clase, los capacitados para buceo de profundidad de más de noventa (90) pies, con aire o mezclas gaseosas, y para utilizar cualquier equipo de buceo reglamentario en la Armada, y por buzos de segunda clase los capacitados para utilizar cualquier equipo de buceo reglamentario en la Armada, para operar en aguas llanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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