Artículo único. Apruébase el Acuerdo número 0053 de 29 de septiembre de 1950, dictado por la Corte Electoral, que dice: "ACUERDO NUMERO 0053 DE 1950 (SEPTIEMBRE 29) por el cual se aprueba una Resolución dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO. que el Registrador Nacional del Estado Civil ha proferido en el día 22 de septiembre en curso la Resolución que dice: 'RESOLUCION NUMERO 760 DE 1950 (SEPTIEMBRE 22) por la cual se adscribe, en lo electoral, un Corregimiento Intendencia de una Registraduria del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por Decreto 2895 de 12 de septiembre del presente año,' suprimió la Registraduría Especial que funcionaba en el Corregimiento de Uribe (Intendencia del Meta), y creó la de Puerto López en el mismo territorio; Que en el mencionado Decreto no se dispuso a qué Registraduría quedaba adscrito, para los efectos electorales, el Corregimiento de Uribe, Corregimiento que queda próximo al territorio de la Registraduría de San Martin, de la misma Intendencia RESUELVE:
Decreto 3231 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3231 de 1950 · por el cual se legaliza el Acuerdo número 0053 de 29 septiembre de 1950, expedido por la Corte Electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.