Micelio

Artículo 7

: De La Ampliación Del Término Para Acreditar La Calidad De Médico Especializado En Anestesiología Y Reanimación: Los Médicos Que Ejercían Como Anestesistas Antes Del 16 De Enero De 1991, Y Que A La Presente Fecha No Hayan Obtenido El Título De Especialistas En Anestesiología Y Reanimación, Deberán Acreditar Académicamente Dicha Calidad, Máximo Dentro De Los Cinco (5) Años Siguientes Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Para Poder Continuar Desempeñándose Como Tal

Decreto 97 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1991, sobre la especialidad médica de Anestesiología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: De la ampliación del término para acreditar la calidad de médico especializado en Anestesiología y Reanimación: Los médicos que ejercían como anestesistas antes del 16 de enero de 1991, y que a la presente fecha no hayan obtenido el título de especialistas en anestesiología y reanimación, deberán acreditar académicamente dicha calidad, máximo dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para poder continuar desempeñándose como tal. Es indispensable que los médicos contemplados en el presente artículo, demuestren que están adelantando los trámites respectivos para obtener el reconocimiento como especialistas en Anestesiología y Reanimación, ante el Comité Nacional del Ejercicio para la Anestesiología en Colombia, en un plazo no mayor de dos (2) años, a partir de la vigencia del presente Decreto. Mientras se cumplen los términos estipulados en los incisos anteriores, los médicos generales contemplados en ellos, podrán ejercer la especialidad.

Parágrafo

El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Recursos Humanos, adelantará un censo de los profesionales de la medicina contemplados en este artículo, para que con base en el resultado del mismo, el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia, defina las competencias, requisitos y procedimientos a seguirse para obtener la acreditación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 97 de 1996