: De la ampliación del término para acreditar la calidad de médico especializado en Anestesiología y Reanimación: Los médicos que ejercían como anestesistas antes del 16 de enero de 1991, y que a la presente fecha no hayan obtenido el título de especialistas en anestesiología y reanimación, deberán acreditar académicamente dicha calidad, máximo dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para poder continuar desempeñándose como tal. Es indispensable que los médicos contemplados en el presente artículo, demuestren que están adelantando los trámites respectivos para obtener el reconocimiento como especialistas en Anestesiología y Reanimación, ante el Comité Nacional del Ejercicio para la Anestesiología en Colombia, en un plazo no mayor de dos (2) años, a partir de la vigencia del presente Decreto. Mientras se cumplen los términos estipulados en los incisos anteriores, los médicos generales contemplados en ellos, podrán ejercer la especialidad.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Recursos Humanos, adelantará un censo de los profesionales de la medicina contemplados en este artículo, para que con base en el resultado del mismo, el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia, defina las competencias, requisitos y procedimientos a seguirse para obtener la acreditación correspondiente.