Adiciónese el artículo 2.36.9.1.22 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 2.36.9.1.22 Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa a través de corresponsales. Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su régimen:
En ningún caso, las sociedades de financiación colaborativa podrán delegar en los corresponsales actividades relacionadas con vinculación de los aportantes y receptores de los recursos.”