La Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces, de acuerdo con la Ley 1622 de 2013 y sus decretos reglamentarios, articulan el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia - JUACO con el Sistema Estadístico Nacional de que trata el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019, con el principal objetivo de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia, las cuales servirán de insumo para la formulación de políticas públicas en la materia, además de asegurar la implementación de la presente Iey.
El Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá seguir los siguientes parámetros:
Monitorear la asignación de recursos dirigidos a la atención de la población, joven definida en la Ley 1622 de 2013, a nivel nacional, departamental y municipal, por programas y subprogramas. Los resultados y tendencias de impacto alcanzados serán divulgados semestralmente y servirán de base para la evaluación de impacto de gestión de resultados de todos los actores del sistema.
La información que repose en el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia -JUACO deberá ser de carácter oficial, pública y producida a partir de los estándares de calidad definidos por el DAI\JE, de conformidad con el artículo 155 de la ley 1955 de 2019.
, Durante la Semana Nacional de las Juventudes, se deberá realizar una audiencia pública en los distintos niveles territoriales ante las corporaciones públicas respectivas, en la que se informará el debido cumplimiento de esta Ley y se socializarán los datos del Observatorio Nacional de Juventud del que trata el presente artículo. Esta audiencia se realizará en presencia del Consejo de Juventudes respectivo.