Micelio

Artículo 3

Ley 105 de 1914 · Por la cual se aumenta el auxilio al Ferrocarril de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La subvención a que se refiere el artículo 1.° de esta Ley se cubrirá dé acuerdo con las disposiciones de la Ley 61 de 1896 , y los pagos respectivos se harán por las sumas que correspondan a trayectos de longitud no menor de cinco kilómetros, construidos en sección continua, recibidos a satisfacción del Gobierno y dados al servicio público. No se computarán, para los efectos de la subvención, los apartaderos y las líneas de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1914