La subvención a que se refiere el artículo 1.° de esta Ley se cubrirá dé acuerdo con las disposiciones de la Ley 61 de 1896 , y los pagos respectivos se harán por las sumas que correspondan a trayectos de longitud no menor de cinco kilómetros, construidos en sección continua, recibidos a satisfacción del Gobierno y dados al servicio público. No se computarán, para los efectos de la subvención, los apartaderos y las líneas de servicio.
Ley 105 de 1914 →Vigente
Artículo 3
Ley 105 de 1914 · Por la cual se aumenta el auxilio al Ferrocarril de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.