Micelio

Artículo 3

Es Entendido Que El Manejo Por El Ministerio De La Economía, De Las Propiedades A Que Se Hace Referencia, No Entorpecerán Ni Entrabará En Forma Alguna El Aprovechamiento De Las Maderas Necesarias Para La Explotación De Las Minas, Y Que Los Pedidos Que Haga El Director De Éstas Serán Atendidos Con La Debida Oportunidad Por Los Empleados Que El Ministerio De La Economía Ponga Al Frente De Los Bosques

Decreto 290 de 1946 · por el cual se traspasan los bosques de propiedad nacional ubicados en los Municipios de Supía y Marmato y Distritos vecinos al Ministerio de la Economía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Es entendido que el manejo por el Ministerio de la Economía, de las propiedades a que se hace referencia, no entorpecerán ni entrabará en forma alguna el aprovechamiento de las maderas necesarias para la explotación de las minas, y que los pedidos que haga el Director de éstas serán atendidos con la debida oportunidad por los empleados que el Ministerio de la Economía ponga al frente de los bosques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 290 de 1946