Las Empresas Privadas A Las Cuales Se Conceda La Facultad Para Asegurar A Sus Empleados Y Obreros, Estarán Obligadas A Lo Siguiente: A) A Expedir A Cada Uno De Sus Empleados U Obreros Una Certificación En Que Conste Lo Siguiente: Número Y Fecha De La Resolución Por Medio De La Cual Se Concedió A La Empresa La Facultad De Constituírse En Aseguradora; El Nombre Del Empleado U Obrero; El Monto Del Respectivo Sueldo Anual; La Constancia De Haber Sido Asegurado, Y La Obligación Que Contrae La Empresa De Pagar El Seguro, En Los Términos Y Condiciones Señalados En Las Leyes 37 De 1921 Y 32 De 1922; B) A Pagar Oportunamente Los Seguros Debidos, De Acuerdo Con La Ley; C) A Permitir A La Autoridad Encargada De Conceder La Licencia O A Los Agentes Que Ella Determine, La Revisión De Sus Cuentas En Cuanto Se Refiere Al Pago De Los Seguros Debidos, Y D) A Remitir Cada Vez Que Ocurra El Fallecimiento De Un Empleado U Obrero, Al Respectivo Gobernador O Intendente, Un Duplicado Del Comprobante O Comprobantes Del Pago Del Seguro
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las empresas privadas a las cuales se conceda la facultad para asegurar a sus empleados y obreros, estarán obligadas a lo siguiente
a)
A expedir a cada uno de sus empleados u obreros una certificación en que conste lo siguiente: número y fecha de la resolución por medio de la cual se concedió a la empresa la facultad de constituírse en aseguradora; el nombre del empleado u obrero; el monto del respectivo sueldo anual; la constancia de haber sido asegurado, y la obligación que contrae la empresa de pagar el seguro, en los términos y condiciones señalados en las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922;
b)
A pagar oportunamente los seguros debidos, de acuerdo con la ley;
c)
A permitir a la autoridad encargada de conceder la licencia o a los agentes que ella determine, la revisión de sus cuentas en cuanto se refiere al pago de los seguros debidos, y
d)
A remitir cada vez que ocurra el fallecimiento de un empleado u obrero, al respectivo Gobernador o Intendente, un duplicado del comprobante o comprobantes del pago del seguro.
Parágrafo
cualquier variación en el sueldo o jornal implica el cambio de la respectiva certificación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.