Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,
Decreto 2968 de 1954 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Decreto 2968 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 680 de 1954, expedido, por la Gobernacion del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.