Gravámenes . Cuando los trámites ante las curadurías urbanas causen gravámenes, los curadores elaborarán los correspondientes recibos a favor de los municipios y distritos y solo podrán darle continuidad al trámite cuando el interesado demuestre debidamente la cancelación de tales impuestos, derechos o gravámenes por concepto del último período tributario exigible.
Mientras se expide el decreto de que trata el presente artículo, los municipios y distritos continuarán cobrando por la expedición de las licencias de urbanismo y construcción los mismos impuestos o derechos que actualmente se causan por estos conceptos.