Procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia . Para efectos de la calificación de la eficiencia de que trata el artículo 52 de la Ley 643 de 2001, El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluará anualmente a cada una de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes. En caso de calificación insatisfactoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios
La calificación insatisfactoria por incumplimiento en la transferencia de la renta mínima, el registro de costos de administración y operación superiores a los porcentajes máximos determinados en el presente decreto o el registro reiterado de problemas de liquidez durante el período que se califica que pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones, dará lugar al sometimiento del ente a un plan de desempeño para recuperar su viabilidad financiera e institucional.
La persistencia de los sucesos a que se refiere el numeral anterior en el período siguiente o la aparición de otros hechos que afecten la viabilidad financiera del ente o los recursos del monopolio, dará lugar a la recomendación perentoria de liquidación del ente operador.
La calificación insatisfactoria de los concesionarios será causal legítima no indemnizable de terminación unilateral de los contratos de concesión para la operación del juego de lotería tradicional o de billetes. Anualmente, a partir de la vigencia del presente decreto, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, calificará la gestión y eficiencia y recomendará las medidas correctivas que deban adoptarse en relación con las entidades que obtengan una calificación insatisfactoria. CAPITULO OCTAVO Disposiciones finales