Micelio

Artículo 8

Registro Policial

Decreto 2025 de 2015 · por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Registro Policial. La Policía Nacional creará, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial , un registro policial en el cual se deberán inscribir las personas naturales o jurídicas que pretendan importar o exportar teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o sus partes, para lo cual el importador o exportador deberá formular una solicitud escrita a esta Entidad, acreditando los siguientes requisitos

a)

Estar inscrito en el Registro Único Tributario en el que conste su condición de Usuario Aduanero, código 22, 23 o 62, según la clasificación del RUT para la casilla 54. El código 62 sólo aplica para personas naturales en los casos de cambio de modalidad

b)

Diligenciar el formulario oficial;

c)

Acreditar su existencia y representación si es persona jurídica, o inscripción como comerciante en el Registro Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado expedido por Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la solicitud;

d)

Estar domiciliado o representado legalmente en el país;

e)

Informar el nombre del importador o del exportador, cuando sea persona natural, y su domicilio, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT;

f)

Informar las subpartidas arancelarias de los productos que pretende importar;

g)

En caso de ser fabricante de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se deberá informar dicha condición.

h)

En caso de ser exportador de RAEE en el marco del numeral 3° del artículo 7° del presente Decreto, el exportador deberá aportar la siguiente información, según sea el caso: - Los datos mercantiles del gestor de RAEE del cual obtuvo los residuos a exportar, copia del acto de otorgamiento de la licencia ambiental si fuere aplicable a la actividad de gestión y copia del registro del gestor al que se refiere la Ley 1672 de 2013, o - Los datos mercantiles del productor y copia del registro del productor al que se refiere la Ley 1672 de 2013. Esta información deberá actualizarse según se actualicen los registros o se actualicen o modifiquen los actos administrativos correspondientes. Todo lo anterior sin perjuicio de que el exportador sea a su vez gestor de RAEE o productor de RAEE de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y sus normas reglamentarias.”

Parágrafo transitorio

La obligación contemplada en el literal h) de aportar copia del registro del productor o gestor a los que se refiere la Ley 1672 de 2013, se hará exigible una vez tales registros entren en funcionamiento.

Parágrafo 1

El presente artículo no aplica para los importadores o exportadores en la modalidad de viajeros, de que trata el Decreto 2685 de 1999.

Parágrafo 2

La Policía Nacional, en el mismo término de dos (02) meses mencionado en este artículo, deberá establecer y publicar en su página web el procedimiento para la inscripción en este registro. La inscripción no podrá exceder los tres (03) días hábiles siguientes al momento en el que el solicitante presente la totalidad de la documentación requerida. La Policía Nacional expedirá la respectiva constancia de inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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