Micelio

Artículo 1

Desde El Día 1° De Los Corrientes, Restablécense Los Siguientes Puestos En La Escuela Militar De Aviación, Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Fijan: Dos Carpinteros Segundos, A $ 40 Cada Uno $ 80 Un Chofer De Camión 70 Un Sastre 45 Fijase, Además, Como Dotación De La Misma Escuela, Un Ecónomo, Con La Asignación Mensual De $ 45, Y Suprímese El Puesto De Capellán

Decreto 534 de 1931 · Por el cual se modifica el Decreto número 450 del presente año, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el día 1° de los corrientes, restablécense los siguientes puestos en la Escuela Militar de Aviación, con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan: Dos Carpinteros segundos, a $ 40 cada uno $ 80 Un Chofer de camión 70 Un Sastre 45 Fijase, además, como dotación de la misma Escuela, un Ecónomo, con la asignación mensual de $ 45, y suprímese el puesto de Capellán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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