Micelio

Artículo 10

Financiación Del Fondo Colombia En Paz

Decreto 691 de 2017 · por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el “Fondo Colombia en Paz (FCP)” y se reglamenta su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación del Fondo Colombia en Paz . El FCP podrá tener las siguientes fuentes de recursos

1.

Recursos del Presupuesto General de la Nación.

2.

Recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.

3.

Recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.

4.

Recursos de Cooperación Internacional no reembolsables.

5.

Bienes y derechos que adquiera a cualquier título.

6.

Usufructo y explotación de bienes que a cualquier título reciba, provenientes de personas de derecho público o privado.

7.

Recursos provenientes de la participación privada.

8.

Los demás recursos que determine la ley.

Parágrafo 1

Los recursos se utilizarán para financiar los proyectos relacionados con la implementación del Acuerdo Final y se mantendrán como una reserva especial hasta tanto se culminen los proyectos asociados al Plan Marco de Implementación.

Parágrafo 2

El Fondo, con el visto bueno del Consejo Directivo, podrá atender gastos operativos de la Dirección para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. CAPÍTULO II Administración, control y vigilancia de los recursos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 691 de 2017