Art. 2º Los Comandantes de piquete en guarnición sólo darán pasaportes á las escoltas de correos y de presos; los Jefes de Batallones destacados, á las mismas escoltas y á los oficiales é individuos de tropa que se retiren con licencia indefinida ó sean dados de baja; y los Estados Mayores parciales los darán en cualquiera de los casos anteriores, y á los Generales, Jefes y empleados administrativos del Ejército cuando se retiren. El Ministerio de Guerra podrá facultar á estas autoridades para expedir pasaportes á comisiones especiales ó en otros casos que no les estén señalados, pero les dará la autorización por conducto del Estado Mayor general.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.